Wednesday, December 03, 2008

¿ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL Y DE LA O.N.U.?


En un intercambio de pareceres sobre ética, sobre el bien y el mal, en el blog Oposición al Pensamiento afirmé que el “padrino” o precursor de la O.N.U. fue Kant. Hubo un lector que me rectificó; que me recomendó repasará a los filósofos españoles de la Edad de Oro. Por considerarlo también de interés incluyo un breve bosquejo del nacimiento del Derecho Internacional Positivo ya que surge, asimismo, con estos filósofos que trataré.

Por lo tanto no tengo, ningún reparo en rectificar mi anterior afirmación, e incluso en argumentar la rectificación:

Francisco de Vitoria, en su Relectio "De Indis” (1532) establece entre otros puntos los siguientes, a mí entender remarcables en este tema:

1.- Deja de utilizar la antigua expresión de jus gentium y empieza a emplear el término nuevo de jus inter gentes.
2.- Este nuevo derecho no se limita al occidente conocido, sino que, por fundarse en el derecho natural, abarca a toda la humanidad conocida o por conocer.
3.- El derecho natural fijado en dicha obra sólo establece los principios fundamentales de la conducta humana; su desarrollo y concreción práctica se encomienda al uso (consuetudo) y al convenio (pactum).
4.- El “Derecho Internacional positivo” no rige sólo entre las partes en litigio, sino que tiene fuerza de ley, pues todo el orbe constituye una comunidad con capacidad para promulgar normas de obligatoriedad universal.

Vemos, pues, que de esta manera, o por este razonamiento, llega al concepto de Derecho Internacional común, es decir, obligatorio para todos, anticipándose así a la transformación del Derecho Internacional europeo en Derecho Internacional universal.

Posteriormente, su discípulo o seguidor en dóctrina, Francisco Suárez (Doctor Eximius) en su obra “De legibus ac deo legisladores” (1612) (Obra que consta que diez tomos), en su tomo II establece:

• Distingue entre los fundamentos iusnaturalistas del Derecho Internacional y el Derecho Internacional mismo, al que considera como derecho positivo.
• El derecho de gentes, que no procede de un legislador central, sino del consentimiento de la humanidad, o por lo menos de su mayor parte, está tan cerca del derecho natural que fácilmente pudiera confundirse con él. En realidad, sólo se estableció bajo el impulso de la naturaleza racional (instigante natura), y puede, por consiguiente, variar si varía paulatinamente la costumbre.
• Aun cuando los Estados no constituyen un cuerpo político, tienen, sin embargo, que ayudarse mutuamente y vivir en paz y justicia, para bien del universo, y a tal fin han de observar aquel derecho que se llama derecho de gentes.
• El bien común de la humanidad es la pauta fundamental del Derecho Internacional.
Señaló la posibilidad de una organización de la comunidad internacional, al observar que los Estados son libres de renunciar a la guerra como medio de conseguir su derecho, pudiendo instituir una instancia supraestatal de decisión con poder coercitivo.

Obviamente, parece ser que fue Francisco Suárez en el año 1612 la primera persona que trata sobre la conveniencia de una organización supranacional que vele por la paz mundial.



Dejo en mano de los estudiosos de Kant verificar si nuestro filósofo influyó en Kant o si, por el contrario, ambos llegaron a la misma conclusión por caminos diferentes.

Tuesday, December 02, 2008


De las alturas del ego
De todos será conocida, a estas alturas, la iniciativa surgida en un municipio inglés: dar chanclas gratis a las señoras borrachas para que no se lesionen los tobillos.


Yo me pregunto: ¿Para cuando darán chanclas mentales a todos(y todas) los/las que pueden caerse de su ego?


Y como me temo que el mensaje no habrá quedado suficientemente claro, vuelvo al simpar Quevedo para dejarle la palabra:


Las dignidades a muchos dan lo que echaban de menos para ejecutar sus malas inclinaciones.

Contra los cuatro fantasmas de la vida.